Artículo 158 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos que este código autoriza, toda venta se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
La Secretaría de la Hacienda Pública, con objeto de obtener un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.