Código Fiscal estatal

Artículo 163 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate o la enajenación fuera de remate deberá ser convocado al día hábil siguiente, en que surtió efectos la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días hábiles siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes a la fecha del remate.

La convocatoria se publicará y permanecerá diez días hábiles antes del remate en los estrados de la Oficina ejecutora y/o en la página electrónica de las autoridades fiscales, en los cuales se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

La convocatoria podrá ser modificada durante los cinco días siguientes a la fecha de publicación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 163?

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