Artículo 165 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que aparezcan en los certificados de gravámenes serán citados para el acto del remate, en forma personal si la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal conoce sus domicilios, en caso contrario, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.
Los acreedores citados, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen pertinentes, que serán resueltas por la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal en el acto de la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.