Código Fiscal estatal

Artículo 170 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las posturas deberán contener los siguientes datos:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del postor. Si fuere una sociedad, el nombre o razón social, la fecha de constitución, domicilio social y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y del Comercio;

II. Las cantidades que se ofrezcan; y III. Forma de pago.

En el caso de hacerse en pagos diferidos, deberá de establecerse el monto que se hará por pago inicial y los términos en que haya de pagarse la diferencia, misma que causará interés según la tasa a que se refiere la Ley de Ingresos para los casos en que las autoridades fiscales concedan plazos para el pago de créditos fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Las posturas deberán contener los siguientes datos: I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del postor. Si fuere una sociedad, el nombre o razón social,…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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