Artículo 171 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día y hora señalados en la convocatoria, el recaudador, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a las que estén presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos, hasta que la última postura no sea mejorada.
El recaudador fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.
Si en la última postura se ofrece igual suma por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deberá aceptarse.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.