Artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La subasta podrá ser cancelada con motivo del pago del adeudo fiscal, por resolución favorable de autoridad competente, por venta fuera de remate, así como por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable, haciendo del conocimiento de los postores participante dicha situación para reintegrar el depósito dentro de los tres días siguientes a su notificación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.