Código Fiscal estatal

Artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La subasta podrá ser cancelada con motivo del pago del adeudo fiscal, por resolución favorable de autoridad competente, por venta fuera de remate, así como por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable, haciendo del conocimiento de los postores participante dicha situación para reintegrar el depósito dentro de los tres días siguientes a su notificación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

La subasta podrá ser cancelada con motivo del pago del adeudo fiscal, por resolución favorable de autoridad competente, por venta fuera de remate, así como por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable,…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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