Artículo 173 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado y aprobado el remate, se aplicará el depósito constituido y el postor, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del remate, enterará en la caja de la Oficina de Recaudación Fiscal el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura o mejoras y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudando en los términos de esta ley.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y cuando proceda, designado el Notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días hábiles, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el Director de Notificación y Ejecución Fiscal lo hará en su rebeldía.
En la misma escritura se otorgará por el adquirente garantía hipotecaria o prendaria, respecto a la parte del precio que quedare adeudando.
El deudor, aún en el caso de rebeldía, responde por el saneamiento para el caso de evicción del bien inmueble rematado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.