Artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes pasarán a ser propiedad del comprador libres de todo gravamen fiscal y a fin de que se cancelen los que reportaren los inmuebles, el Director de Notificación y Ejecución Fiscal, deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la transmisión de dominio de los mismos.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán inscribir las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, que resulten de los remates celebrados por la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes, que sean procedentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.