Código Fiscal estatal

Artículo 175 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inmediatamente que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Director de Notificación y Ejecución Fiscal dispondrá que se entregue al adquirente, dando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar legalmente su uso.

Si el adquirente lo solicita, se le dará a conocer como dueño del inmueble, a las personas que designe.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Inmediatamente que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Director de Notificación y Ejecución Fiscal dispondrá que se entregue al adquirente, dando las órdenes…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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