Artículo 175 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmediatamente que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Director de Notificación y Ejecución Fiscal dispondrá que se entregue al adquirente, dando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar legalmente su uso.
Si el adquirente lo solicita, se le dará a conocer como dueño del inmueble, a las personas que designe.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.