Artículo 177 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hubieren intervenido, por parte del fisco del Estado en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.