Artículo 178 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El producto del remate se aplicará al pago del crédito fiscal, en el orden siguiente:
I. Gastos de ejecución;
II. Los recargos y las multas; y III. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que dieron lugar al embargo.
Cuando hubiere varios créditos en un mismo procedimiento de ejecución la aplicación se hará por orden de antigüedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.