Código Fiscal estatal

Artículo 178 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El producto del remate se aplicará al pago del crédito fiscal, en el orden siguiente:

I. Gastos de ejecución;

II. Los recargos y las multas; y III. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que dieron lugar al embargo.

Cuando hubiere varios créditos en un mismo procedimiento de ejecución la aplicación se hará por orden de antigüedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

El producto del remate se aplicará al pago del crédito fiscal, en el orden siguiente: I. Gastos de ejecución; II. Los recargos y las multas; y III. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que dieron lugar…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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