Artículo 180 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco del Estado tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
I. A falta de postores; por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;
II. A falta de pujas, por la base de la postura legal o no mejorada;
III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y IV. (DEROGADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
La adjudicación regulada en este artículo, sólo será válida si es aprobada por la Secretaría de la Hacienda Pública.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.