Artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los diez días siguientes, se lleve a cabo la segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos de esta ley, con la salvedad de que se fijará y permanecerá en los estrados de la Oficina Ejecutora y/o en la página electrónica de las autoridades fiscales por un lapso de cinco días hábiles antes del remate.
La base para el remate en la segunda almoneda, se determinará deduciendo un 20% por ciento de la señalada para la primera.
Si no se finca el remate en la segunda almoneda, se convocará a una tercera, conforme a las reglas previstas en este Código.
La base para el remate en la tercera almoneda, será fijada deduciendo un 20% por ciento a la base de la segunda.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.