Código Fiscal estatal

Artículo 22 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son autoridades fiscales del Estado, las siguientes:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario de la Hacienda Pública;

III. El Secretario de Administración;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

IV. El Subsecretario de Política Presupuestal y Egresos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

V. El Director General Egresos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

VI. El Subsecretario de Ingresos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

VII. El Director General de Auditoría Fiscal;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

VIII. El Director General de Administración Tributaria.

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

IX. El Procurador Fiscal del Estado;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

X. El Director de Notificación y Ejecución Fiscal;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

XI. El Coordinador de remates;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

XII. El Director de Recaudación Tributaria, y sus jefes de las oficinas de recaudación fiscal;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

XIII. El Director de Servicios al Contribuyente;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

XIV. El Director de Vigilancia y Cumplimiento de Obligaciones;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

XV. El Director de Visitas Domiciliarias "1 ";

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

XVI. El Director de Visitas Domiciliarias "2" (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

XVII. El Director de Gabinete, Programación y Dictámenes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021)

XVIII. El Director de Comercio Exterior;

(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2023)

XIX. La persona titular de la Dirección de Procedimientos Legales;

(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2023)

XX. la persona titular de la Coordinación de Fiscalización Estratégica; y (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2023)

XXI. La persona titular de la Jefatura del Servicio Estatal Tributario de Jalisco.

La Secretaría de Administración será considerada autoridad fiscal para determinar y liquidar los adeudos que se generen por servicio de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios, en los depósitos a su cargo, la implementación del procedimiento administrativo de ejecución se realizará por las autoridades fiscales de la Secretaría de la Hacienda Pública.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Son autoridades fiscales del Estado, las siguientes: I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario de la Hacienda Pública; III. El Secretario de Administración; (REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2021) IV. El…

¿Está vigente el artículo 22?

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