Artículo 23 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales del Estado, para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades, podrán delegarlas, siempre que no contravengan las disposiciones establecidas por este Código, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por el reglamento interno de la Secretaría de la Hacienda Pública y por las demás leyes fiscales del Estado y se cumplan las formalidades que para tal efecto se señalen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.