Artículo 24 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales solicitarán, siempre que lo consideren necesario para el eficaz desempeño de sus funciones, de las demás autoridades estatales y municipales la colaboración que requieran.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.