Código Fiscal estatal

Artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Secretaría de la Hacienda Pública, promoverá la colaboración de los contribuyentes, de las organizaciones a que éstos pertenezcan y de los Colegios de Profesionistas, con las autoridades fiscales; para tal efecto, la Secretaría podrá:

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

I. Evaluar sugerencias en materia fiscal sobre la adición o modificación de las leyes, disposiciones reglamentarias o acuerdos de carácter administrativo que la propia Secretaría de la Hacienda Pública dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;

II. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su adecuado tratamiento fiscal;

III. Celebrar reuniones o audiencias con dichas organizaciones, para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes para buscar soluciones a los mismos; y IV. Promover la actividad de las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes.

SECCIÓN PRIMERA De las Facultades (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

La Secretaría de la Hacienda Pública, promoverá la colaboración de los contribuyentes, de las organizaciones a que éstos pertenezcan y de los Colegios de Profesionistas, con las autoridades fiscales; para tal efecto, la…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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