Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen los contadores públicos sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las opiniones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si se reúnen los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
I. Que el Contador esté autorizado para emitir dictámenes en materia de impuestos federales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y esté registrado con autorización ante la Secretaría de la Hacienda Pública; y que tenga nacionalidad mexicana; y (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
II. Que el dictamen se formule de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados. La Secretaría de la Hacienda Pública podrá cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento de esta fracción. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos, responsables objetivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.