Artículo 34 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Contador Público que desee obtener la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 33, deberá presentar solicitud en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, con la que acompañará copia certificada de los siguientes documentos:
I. Cédula profesional expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;
II. Resolución que lo acredite como autorizado para emitir dictámenes en materia de impuestos federales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y III. Escrito en el que exprese, bajo protesta de decir verdad, que no está sujeto a proceso o ha sido condenado por delito de carácter fiscal, o por delitos dolosos que ameriten pena corporal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.