Artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes o retenedores de los impuestos que deseen dictaminar sus operaciones para efectos fiscales estatales, deberán presentar un aviso a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del período que para fines de impuestos federales comprenda su ejercicio fiscal, observando las siguientes reglas:
I. El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que vaya a dictaminar; y (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
II. El dictamen se referirá invariablemente a las obligaciones fiscales del último ejercicio fiscal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
El contribuyente podrá renunciar a la presentación del dictamen o substituir al Contador Público originalmente designado, siempre que lo comunique a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, justificando los motivos que tuviere.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.