Código Fiscal estatal

Artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes o retenedores de los impuestos que deseen dictaminar sus operaciones para efectos fiscales estatales, deberán presentar un aviso a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del período que para fines de impuestos federales comprenda su ejercicio fiscal, observando las siguientes reglas:

I. El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que vaya a dictaminar; y (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

II. El dictamen se referirá invariablemente a las obligaciones fiscales del último ejercicio fiscal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

El contribuyente podrá renunciar a la presentación del dictamen o substituir al Contador Público originalmente designado, siempre que lo comunique a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, justificando los motivos que tuviere.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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