Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El contribuyente que hubiese dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a presentar ante la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, dictamen relativo al cumplimiento de obligaciones fiscales estatales dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal federal de que se trate; acompañando los documentos que enseguida se señalan:
I. Estado de origen de recursos, respecto del cual el Contador Público autorizado para dictaminar, certifique que las obligaciones fiscales en materia estatal derivadas de la obtención de tales recursos:
a) Se cumplieron;
b) Se encontraban suspendidas, por efectos de la adhesión del Estado de Jalisco al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o c) Se afirme que los recursos obtenidos no se encontraban afectos al cumplimiento de obligaciones fiscales del Estado;
II. Estado de resultados, respecto del cual, el Contador Público autorizado para dictaminar certifique que las obligaciones fiscales, en materia estatal derivadas de las adquisiciones, gastos o erogaciones:
a) Se cumplieron;
b) Se encontraban suspendidas por efectos de la adhesión del Estado de Jalisco, al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o c) Se afirme que las adquisiciones, gastos o erogaciones no se encontraron afectos al cumplimiento de obligaciones fiscales del Estado; y (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
III. Salvedades o anexos de aclaraciones a los estados a que se refieren las fracciones anteriores.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de los plazos que prevé este artículo, no surtirán efecto fiscal alguno, a menos que la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública considere que existen razones para admitir tales documentos, caso en el cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente, con copia al Contador Público.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
La Secretaría de la Hacienda Pública efectuará revisión del dictamen y estados a que se refiere este artículo y, en su caso, podrá solicitar al Contador Público cualquiera información, documentos o anexos relacionados con el contenido del dictamen.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.