Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de la Hacienda Pública suspenderá o cancelará el registro otorgado al Contador Público, de acuerdo con lo siguiente:
(REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
I. La suspensión procederá cuando:
(REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
a) El Contador Público acumule tres amonestaciones. En este caso, la suspensión podrá ser hasta por un año. Se amonestará al Contador Público cuando:
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
1. Se presenten incompletos los documentos e informes que está obligado a presentar; y (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
2. No cumpla con los requerimientos que le formule la Secretaría de la Hacienda Pública;
b) No formule el dictamen, debiendo hacerlo. En este caso, la suspensión será hasta por dos años;
c) Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto por este código. En este caso, la suspensión será hasta por dos años; y d) El Contador Público esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o doloso de naturaleza patrimonial, que amerite pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de la causa; y II. La cancelación procederá cuando:
a) El Contador Público acumule tres suspensiones; y b) El Contador Público hubiese sido declarado culpable de haber participado en la comisión de delitos fiscales o dolosos de naturaleza patrimonial, que ameriten pena corporal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.