Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la Secretaría de la Hacienda Pública ejercite las facultades a que se refiere el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:
I. Determinada la irregularidad, se hará del conocimiento del Contador Público, por escrito, concediéndole un plazo de quince días, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito; y II. Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad emitirá la resolución que proceda, dando aviso por escrito a la Dirección de Profesiones y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de suspensión o cancelación del registro.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.