Código Fiscal estatal

Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la Secretaría de la Hacienda Pública ejercite las facultades a que se refiere el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:

I. Determinada la irregularidad, se hará del conocimiento del Contador Público, por escrito, concediéndole un plazo de quince días, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito; y II. Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad emitirá la resolución que proceda, dando aviso por escrito a la Dirección de Profesiones y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de suspensión o cancelación del registro.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Cuando la Secretaría de la Hacienda Pública ejercite las facultades a que se refiere el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento: I. Determinada la irregularidad, se hará del conocimiento del Contador…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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