Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones conozcan los hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las leyes y disposiciones fiscales, los comunicarán a la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.