Código Fiscal estatal

Artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos fiscales, responderán objetivamente:

I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como de créditos o concesiones respecto de los créditos fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado, sin que la responsabilidad exceda del valor de los mismos;

II. Los propietarios o poseedores por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior y relacionado con dichos bienes;

III. Las personas que adquieran bienes o negociaciones que reporten adeudos de contribuciones, constituye responsabilidad objetiva. Para tal efecto, se considera enajenación o transmisión de propiedad:

a) Toda transmisión de propiedad aún cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

b) Las adjudicaciones que haga la autoridad en procedimiento judicial o administrativo, aún cuando se realicen en favor del acreedor;

c) La aportación a una sociedad o asociación;

d) La que se realice mediante arrendamiento financiero;

e) La que se realice a través de fideicomiso; y f) La cesión de derechos derivados del fideicomiso; y IV. Las demás personas que señalen las leyes fiscales.

SECCIÓN TERCERA Del Domicilio (REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Para los efectos fiscales, responderán objetivamente: I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como de créditos o concesiones respecto de los créditos…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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