Artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos, responsables solidarios o responsables objetivos, el que establezcan las leyes fiscales y a falta de disposición en dichas leyes, los siguientes:
I. Tratándose de personas físicas:
a) El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas;
b) La casa en que habiten, cuando sea designado por el contribuyente; y c) A falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se encuentren;
II. En el caso de las personas jurídicas:
a) El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo;
b) Si existen varios establecimientos, en donde se encuentre la administración principal del negocio y en defecto de ella, en donde esté ubicado el principal de los mencionados establecimientos; y c) A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Si no fuera posible la localización del contribuyente en los domicilios citados en los incisos anteriores, por haber desocupado o desaparecido de su domicilio sin haber presentado el aviso correspondiente, se ignore su domicilio, las autoridades fiscales podrán considerar como domicilio del contribuyente, el proporcionado a las Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano o a las autoridades de administración tributaria federales o municipales en los términos del presente artículo.
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
III. Si se trata de sucursales o agencias cuyas matrices no se encuentren en el Estado, el lugar donde se establezcan; pero si varias dependen de una misma negociación, deberán señalar a una de ellas para que haga las veces de casa matriz y, de no hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo determinará la Secretaría de la Hacienda Pública; y IV. Tratándose de personas físicas o jurídicas, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.
CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.