Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consultas sobre la aplicación de las leyes y disposiciones fiscales, tendrán derecho a que las autoridades que al efecto señale el Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública, dicten resolución sobre tales consultas. Si no se plantean situaciones reales y concretas, las autoridades se abstendrán de resolver las consultas relativas a la aplicación e interpretación general, abstracta e impersonal de las leyes fiscales.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.