Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consultas sobre la aplicación de las leyes y disposiciones fiscales, tendrán derecho a que las autoridades que al efecto señale el Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública, dicten resolución sobre tales consultas. Si no se plantean situaciones reales y concretas, las autoridades se abstendrán de resolver las consultas relativas a la aplicación e interpretación general, abstracta e impersonal de las leyes fiscales.

(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consultas sobre la aplicación de las leyes y disposiciones fiscales, tendrán derecho a que las autoridades que al efecto señale el Reglamento…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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