Artículo 50 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas, así como las personas jurídicas establecidas en el territorio del Estado, que habitualmente realicen actividades objeto de impuestos estatales, no obstante que éstos se encuentren suspendidos por efectos del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y presentar los avisos que establece el artículo siguiente.
Las personas físicas o jurídicas, cuando efectúen el pago de los créditos fiscales, contenidos en la Ley de Ingresos del Estado, estarán también obligadas a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, en los supuestos contenidos en la Ley de Hacienda del Estado, y en su caso presentar los avisos establecidos por el artículo 57 de este Código.
Los contribuyentes que se encuentran inscritos en dicho registro, están obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales, en su domicilio fiscal, los registros y documentos relativos a su negociación;
tendrán igualmente la obligación de citar el número de registro que les sea asignado en la documentación comprobatoria que expidan, así como en cada declaración, avisos de modificación al Registro Estatal, promoción, solicitud o gestión que hagan ante cualquier Oficina de Recaudación Fiscal o autoridad, y a colocar su comprobante de registro en lugar visible del establecimiento, sucursal, agencia o dependencia.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Cuando los contribuyentes inscritos en el Registro Estatal, dejen de realizar sus actividades y den aviso de suspensión de actividades o cancelación si presentaren adeudos, estarán obligados a garantizar el interés fiscal, en los términos de las disposiciones de carácter administrativo que expida la Secretaría de la Hacienda Pública.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Sólo se tramitarán los avisos de suspensión de actividades y cancelación de aquellos contribuyentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En caso de existir adeudos deberá garantizarse el interés fiscal, en los términos de carácter administrativo que expida la Secretaría de la Hacienda Pública, los contribuyentes que reanuden actividades gravadas, deberán presentar ante la Oficina de Recaudación Fiscal que tramitó la suspensión, el aviso de dicha recaudación dentro del mes siguiente a la fecha en que reiniciaron la actividad.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1999)
El aviso de reanudación no implica nueva inscripción al padrón estatal de contribuyentes.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas jurídicas, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado el aviso respectivo, según sea el caso, en el registro estatal de contribuyentes, de la persona jurídica de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación;
en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de la Hacienda Pública dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
La Secretaría de la Hacienda Pública podrá inscribir de oficio a las personas físicas y jurídicas que hubieran sido omisas en inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes teniendo obligación de hacerlo, en cuyo caso, notificará al contribuyente que ha sido inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes, debiendo proporcionarle el número de registro estatal asignado y otorgándole un término de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución, para que manifieste lo que a su derecho convenga. La Secretaría de la Hacienda Pública valorará los documentos y argumentos aportados por el particular, y emitirá resolución definitiva.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)
Vencido el término a que se refiere el párrafo anterior, sin que el contribuyente hubiese efectuado manifestaciones al respecto, el registro asignado será definitivo. El contribuyente podrá interponer los medios de defensa que establece este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.