Artículo 51 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los particulares inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, en los términos del artículo 50 de este Código, deberán presentar, en las formas aprobadas, su solicitud de inscripción en el Registro Estatal o, en la Oficina de Recaudación Fiscal que corresponda a su jurisdicción o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de la Hacienda Pública y, en su caso, los siguientes avisos de modificación:
I. Aviso de cambio:
a) De nombre;
b) Denominación o razón social; y c) De domicilio; y II. Aviso de suspensión de actividades.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1999)
III. Cancelación.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1999)
IV. Reanudación de actividades (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.