Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de inscripción deberá presentarse ante las Oficinas de Recaudación Fiscal de la circunscripción territorial del domicilio del contribuyente, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro del mes siguiente al día en que se realicen los hechos que a continuación se señalan:
I. Las personas jurídicas, a partir del día en que se firme su escritura constitutiva; y II. Las personas físicas, a partir de la fecha en que se efectúe la apertura del establecimiento o local.
Las personas físicas o jurídicas que habitualmente cubran las remuneraciones a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, deberán inscribirse, a más tardar, el día doce del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago de la primera remuneración gravada.
Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias, dentro del territorio del Estado, deberá registrar o empadronar cada uno de ellos por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.