Artículo 53 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo 51 de este Código, se considera que cambia el nombre de las personas físicas, cuando en el acta de nacimiento respectiva, aparezca la anotación de la sentencia judicial correspondiente. Las personas deberán usar, para fines fiscales, el nombre de solteras.
Se entiende que cambia la denominación o razón social de las personas jurídicas, cuando así se haga constar en escritura pública, debidamente registrada.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
El aviso de cambio de nombre, denominación o razón social, deberá presentarse ante la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el hecho de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.