Código Fiscal estatal

Artículo 55 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los avisos de suspensión y de cancelación de actividades deberán presentarse en la Oficina de Recaudación Fiscal que corresponda, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro del mes siguiente al día en que se dé alguna de las situaciones que enseguida se mencionan:

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1999)

I. En el caso de aviso de suspensión de actividades, a partir del día en que se suspenda actividades o dejen de realizar la actividad gravada;

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 1999)

II. Para el aviso de cancelación de actividades:

a) Cuando las personas físicas fallezcan el aviso podrá ser presentado por cualquier persona interesada en actualizar el registro correspondiente;

b) Las personas jurídicas cuando entren en liquidación, a partir de la fecha de la liquidación total de sus activos y en los de fusión, a partir de la fecha de la protocolización respectiva;

c) Tratándose de asociaciones y sociedades civiles, a partir de la fecha en que se protocolice el acta de asamblea en la cual se acuerde la disolución.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Los avisos de suspensión y de cancelación de actividades deberán presentarse en la Oficina de Recaudación Fiscal que corresponda, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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