Artículo 56 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas o jurídicas que, teniendo sus domicilios fiscales fuera del Estado, establezcan dentro del territorio del mismo:
despachos, oficinas, salas de exhibición, depósitos, locales o representaciones de cualquiera índole, aún cuando no realicen operaciones gravadas por impuestos estatales, para efectos de control, tendrán la obligación de registrarse en los términos de este código y presentar los avisos que, en su caso, correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.