Artículo 57 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en la solicitud de inscripción al Registro Estatal, o en los avisos correspondientes, se hubiese incurrido en errores u omisiones o empleado de manera equivocada las formas aprobadas, se darán a conocer los datos correctos a las oficinas de recaudación fiscal correspondientes utilizando para tal efecto, las formas oficiales pertinentes, e indicando en ellas que se presentan para "corrección de errores u omisiones". Con el original de la reposición se devolverá la copia del documento erróneo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.