Artículo 58 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las oficinas de recaudación fiscal del Estado recibirán las solicitudes de inscripción o avisos de modificación en el Registro Estatal a que se refieren los artículos 50 y 51 de este Código, y procederán como sigue:
I. En las solicitudes de inscripción, verificarán que contenga los datos correctos, asignarán el número de cuenta que corresponda a cada persona física o jurídica inscrita y devolverán una copia sellada al contribuyente;
y II. En los avisos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio y suspensión de actividades, verificarán que contengan los datos correctos y, previamente a su autorización y entrega de la copia respectiva al contribuyente, podrán establecer un plazo para su supervisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.