Artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor, se aplicarán en el siguiente orden:
I. Gastos de ejecución;
II. Los recargos y las multas; y III. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos distintos de los señalados en la fracción anterior, por orden de antigüedad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.