Código Fiscal estatal

Artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Secretaría de la Hacienda Pública estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente o las que procedan conforme a las leyes fiscales, de acuerdo a las reglas que siguen:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Cuando el pago, se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad que determine la existencia de un crédito fiscal; el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente;

II. Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, tendrán derecho a la devolución, quienes hubieren efectuado el entero respectivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

La Secretaría de la Hacienda Pública estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente o las que procedan conforme a las leyes fiscales, de acuerdo a las reglas que siguen: (REFORMADA,…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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