Artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de la Hacienda Pública estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente o las que procedan conforme a las leyes fiscales, de acuerdo a las reglas que siguen:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Cuando el pago, se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad que determine la existencia de un crédito fiscal; el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente;
II. Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, tendrán derecho a la devolución, quienes hubieren efectuado el entero respectivo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.