Artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobernador del Estado y el Secretario de la Hacienda Pública, previo acuerdo administrativo, podrán conceder plazos para el pago de créditos fiscales, condonar total o parcialmente los recargos y los accesorios, así como conceder autorizaciones sobre situaciones reales y concretas, especialmente, cuando por causas graves o calamidades públicas se afecte la situación de alguna región o rama de actividad económica del Estado.
Asimismo, el Gobernador del Estado, estará facultado para que, mediante acuerdo que dicte, otorgue estímulos fiscales a los contribuyentes, para apoyar el desarrollo de las distintas ramas de la actividad económica en la entidad.
Los acuerdos que al respecto se dicten, determinarán los sujetos que gozarán de los estímulos, la región o las ramas de actividades favorecidas, así como los requisitos que deban satisfacerse y el período de vigencia del beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.