Código Fiscal estatal

Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Estarán exentos del pago de impuestos, salvo lo que las leyes fiscales determinen:

I. El Estado y sus Organismo (sic) Públicos Descentralizados, los Municipios y sus Organismos Públicos Descentralizados, a menos que su actividad no corresponda a sus funciones de Derecho Público; y II. Las demás que señalen las leyes fiscales del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Estarán exentos del pago de impuestos, salvo lo que las leyes fiscales determinen: I. El Estado y sus Organismo (sic) Públicos Descentralizados, los Municipios y sus Organismos Públicos Descentralizados, a menos que su…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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