Código Fiscal estatal

Artículo 78 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La compensación entre la Hacienda del Estado y la de los Municipios podrá operar, respecto de cualquier clase de créditos o deudas, si unos y otras son líquidos y exigibles, y exista acuerdo al respecto entre ambas partes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

La compensación será declarada por la Secretaría de la Hacienda Pública, previo acuerdo, a petición del Municipio interesado.

SECCIÓN SEGUNDA De las Exenciones (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

La compensación entre la Hacienda del Estado y la de los Municipios podrá operar, respecto de cualquier clase de créditos o deudas, si unos y otras son líquidos y exigibles, y exista acuerdo al respecto entre ambas…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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