Artículo 78 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La compensación entre la Hacienda del Estado y la de los Municipios podrá operar, respecto de cualquier clase de créditos o deudas, si unos y otras son líquidos y exigibles, y exista acuerdo al respecto entre ambas partes.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
La compensación será declarada por la Secretaría de la Hacienda Pública, previo acuerdo, a petición del Municipio interesado.
SECCIÓN SEGUNDA De las Exenciones (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.