Código Fiscal estatal

Artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes obligados a presentar declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, incluyendo sus accesorios.

Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 68 de éste Código, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del último párrafo del artículo 69 de éste Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el día siguiente en que se le notificó la compensación indebida, hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar cuando éstas sean objeto de una sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra causa, contra las cantidades que éstas se obliguen a devolver.

Se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto o derecho.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Los contribuyentes obligados a presentar declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, incluyendo sus…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.