Artículo 85 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas cuya imposición hubiere quedado firme, deberán ser condonadas totalmente si, por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades correspondientes, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a que se atribuye no es la responsable.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Las multas por infracciones a diversas disposiciones y reglamentos no fiscales, cuyo cobro se realice por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, así como las multas por infracciones a las leyes fiscales, podrán ser condonadas por el Secretario o el funcionario autorizado conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de la Hacienda Pública, quienes apreciarán la gravedad de las mismas y las demás circunstancias del caso.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.