Artículo 86 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de la Hacienda Pública rectificará, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y, en su caso, los aritméticos, que contengan las declaraciones de los contribuyentes o las determinaciones o liquidaciones practicadas por las dependencias de la propia Secretaría de la Hacienda Pública, siempre que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha en que se presentó la declaración o se notificó la liquidación, según se trate.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.