Artículo 87 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para pagar en su totalidad, los impuestos, derechos, recargos y multas que adeuden, el Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, podrá celebrar convenio con aquellos, respecto del pago de dichos créditos fiscales, mismos que se suscribirán en los términos que fije el Gobernador, de acuerdo a la legislación común y del presente Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.