Artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se extinguirán los créditos fiscales transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado el registro como incobrables.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Se consideran créditos incobrables, cuando exista imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, existe imposibilidad práctica de cobro, cuando los deudores no tengan bienes embargables, cuando no se tengan datos suficientes de identificación del deudor o de ubicación de su posible domicilio, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
El Secretario de la Hacienda Pública podrá autorizar cancelaciones de créditos fiscales, por cantidades mayores de manera discrecional, tomando en cuenta las causas que lo justifiquen.
(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.