Artículo 90 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las obligaciones ante la Hacienda del Estado y los créditos a favor de éste, por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue también por prescripción, la obligación del fisco del Estado de devolver las cantidades pagadas indebidamente.
La prescripción del crédito principal extingue simultáneamente los recargos, sanciones y gastos de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
La prescripción se inicia a partir de la fecha en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos y será reconocida o declarada por la Secretaría de la Hacienda Pública, a petición de cualquier interesado.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.