Código Fiscal estatal

Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prescripción se interrumpe:

I. Con cada gestión de cobro notificada en los términos del artículo 94 de este Código, dentro del procedimiento administrativo de ejecución;

II. Por el reconocimiento expreso o tácito del deudor, respecto de la existencia de la obligación de que se trate, o III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente o cuando señale de manera incorrecta su domicilio fiscal, así como cuando no dé el aviso correspondiente de cambio de nombre, razón o denominación social.

De los requisitos señalados en las fracciones I y II del presente artículo deberá existir constancia por escrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

La prescripción se interrumpe: I. Con cada gestión de cobro notificada en los términos del artículo 94 de este Código, dentro del procedimiento administrativo de ejecución; II. Por el reconocimiento expreso o tácito del…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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