Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción se interrumpe:
I. Con cada gestión de cobro notificada en los términos del artículo 94 de este Código, dentro del procedimiento administrativo de ejecución;
II. Por el reconocimiento expreso o tácito del deudor, respecto de la existencia de la obligación de que se trate, o III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente o cuando señale de manera incorrecta su domicilio fiscal, así como cuando no dé el aviso correspondiente de cambio de nombre, razón o denominación social.
De los requisitos señalados en las fracciones I y II del presente artículo deberá existir constancia por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.