Artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los particulares podrán solicitar que se declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo, o que se han extinguido las facultades de las autoridades, para determinarlo o liquidarlo.
CAPITULO II Del Trámite Administrativo y Notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.