Código Fiscal estatal

Artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La representación legal de las personas físicas o jurídicas ante las autoridades fiscales, se acreditará con escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos, ratificando las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o ante fedatario público.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.

Los interesados podrán autorizar por escrito, en cada caso, a persona que en su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas o interponga recursos dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

La representación legal de las personas físicas o jurídicas ante las autoridades fiscales, se acreditará con escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos, ratificando las firmas del otorgante y…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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