Artículo 94 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los citatorios, requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos o resoluciones administrativas que puedan ser recurridas, se harán:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
I. Personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o por mensaje de datos, ambos con acuse de recibo físico o en el buzón tributario respectivamente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario. Para tales efectos la Secretaría de la Hacienda Pública podrá establecer reglas de carácter general.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica, que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente.
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 100 fracción IV de este Código;
II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos señalados a los precisados en la fracción anterior.
III. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión;
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)
IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse, desocupe, desaparezca o no sea localizable en el domicilio que hubiere señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, así mismo si el contribuyente o su representante legal se oponen a la diligencia, debiendo levantar acta circunstanciada de dicha oposición y en los demás casos que señalan las leyes fiscales y éste Código; o V. Por instructivo, en los casos a que se refiere el artículo 96 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.